Leíamos el otro día en la prensa que:"La Junta de Andalucía ha desarrollado durante los meses de noviembre y diciembre una campaña de tratamientos aéreos mediante drones para el control de la procesionaria del pino. Una técnica que es utilizada por primera vez por la Administración forestal andaluza para este fin. La actuación, aplicada en cerca de 450 hectáreas distribuidas por las provincias de Málaga, Cádiz, Huelva y Sevilla." (1)
Resulta que yo creía recordar que las fumigaciones aéreas estaban prohibidas por ley debido a su inespecificidad, por lo que decidí indagar un poco en la IA de Google:
"...En España, la fumigación aérea está prohibida con carácter general, aunque existen excepciones legales muy estrictas para situaciones de emergencia fitosanitaria. La normativa que regula esta prohibición es el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Esta legislación traspone la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y tiene como objetivo principal proteger la salud humana y el medio ambiente...."
Pero claro, hecha la ley, hecha la trampa; porque, y según la misma fuente: