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La superfumigación
Eduardo Saez Maldonado. 23.12.25 
Leíamos el otro día en la prensa que:
"La Junta de Andalucía ha desarrollado durante los meses de noviembre y diciembre una campaña de tratamientos aéreos mediante drones para el control de la procesionaria del pino. Una técnica que es utilizada por primera vez por la Administración forestal andaluza para este fin. La actuación, aplicada en cerca de 450 hectáreas distribuidas por las provincias de Málaga, Cádiz, Huelva y Sevilla." (1)
Resulta que yo creía recordar que las fumigaciones aéreas estaban prohibidas por ley debido a su inespecificidad, por lo que decidí indagar un poco en la IA de Google: 
"...En España, la fumigación aérea está prohibida con carácter general, aunque existen excepciones legales muy estrictas para situaciones de emergencia fitosanitaria. La normativa que regula esta prohibición es el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Esta legislación traspone la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y tiene como objetivo principal proteger la salud humana y el medio ambiente...." 
Pero claro, hecha la ley, hecha la trampa; porque, y según la misma fuente: 
"...Aunque la norma general es la prohibición, la ley permite autorizaciones excepcionales bajo condiciones muy específicas:

Situaciones de emergencia: Cuando existe una plaga que no puede ser controlada por otros medios razonables, las comunidades autónomas pueden autorizar tratamientos aéreos.

Plan de Aplicación Aérea: Para obtener una autorización, se debe presentar un plan detallado que justifique la falta de alternativas viables y que garantice que no habrá riesgos para la población o el agua.

Distancias de seguridad: Está estrictamente prohibido fumigar cerca de núcleos de población, parques, jardines o zonas con presencia de agua potable..." 

Resulta, además, que los drones han resultado ser la excusa perfecta porque, y siguiendo con la misma fuente: 

"...En 2025, la normativa para el uso de drones en agricultura se ha consolidado como una alternativa de precisión a la fumigación aérea tradicional con avionetas o helicópteros, aunque su uso también está sujeto a regulaciones fitosanitarias estrictas y requiere carnet de aplicador actualizado..." 

Y, efectivamente, el Decreto 96/2016, de 3 de mayo de la Junta de Andalucía (donde se regulaba de qué manera saltarse la ley "legalmente") acaba de ser puesto en práctica mediante el Plan de Aplicación Aérea aprobado por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad en julio de 2025, que regula los trabajos contra la procesionaria del pino según se nos informaba en la noticia de prensa referida (1) en la que, junto a un bonito vídeo del dron fumigando pinares podíamos leer inquietantes comentarios como el siguiente: 

"...El desarrollo de este tipo de actuaciones se enmarca en un escenario forestal cada vez más condicionado por los cambios globales y climáticos, que alteran los equilibrios naturales y modifican el comportamiento de determinadas especies que pueden provocar plagas. La Junta aborda esta realidad a través del Plan Forestal Andaluz 2030 que incluye programas específicos para la protección sanitaria de la vegetación. Asimismo, la futura Ley de Montes de Andalucía reforzará este marco, consolidando una gestión que integra la conservación del equilibrio ecológico, la protección del patrimonio forestal y la seguridad de las personas..." 

Es decir que (temblando como estamos ante lo que se nos viene encima con una "futura ley de montes" redactada por un gobierno regional neoliberal y desarrollista de libro) se concluye que la plaga de la procesionaria está causada por "...los cambios globales y climáticos que alteran los equilibrios naturales...", olvidando un par de aspectos cruciales:

Primer aspecto crucial: los cambios "globales y climáticos" los provoca nuestro sistema capitalista neoliberal de (pretendido) crecimiento infinito del que el partido que gobierna Andalucía con mayoría absoluta es un defensor acérrimo y contra el que no está tomando ninguna medida (ni se le espera).

Segundo aspecto crucial: la plaga de la procesionaria no la provoca, de hecho, el cambio global sino que tiene que ver con la pésima gestión forestal que se lleva haciendo en España desde tiempos de Franco, cuando se reforestaron enormes superficies de terreno con especies de rápido crecimiento y escasos requerimientos (pino carrasco y resinero fundamentalmente). Estas actuaciones fueron las indicadas porque consiguen que se genere suelo y sombra y, por tanto, las condiciones adecuadas para que, haciendo las entresacas necesarias con las frecuencias debidas, el bosque se vaya diversificando con el crecimiento de otras especies como encinas, quejigos, coscojas, algarrobos etc. Sin embargo, estos tratamientos forestales, que deberían durar décadas, nunca se hicieron adecuadamente permitiendo que los densísimos pinares monoespecíficos se desarrollaran y perduraran. Y un denso pinar monoespecífico, además de no permitir el desarrollo de la biodiversidad potencial, además de ser un peligroso combustible si se produce un incendio, es un paraíso para la procesionaria del pino, especie endémica de estos ecosistemas que, lógicamente, si no encuentra apenas obstáculos y sí facilidades en forma de infinitos pinares con una densidad de un pino cada metro, pues prolifera a modo de plaga.

En definitiva, las medidas correctas a tomar tienen que ver con una adecuada gestión forestal que tenga como objetivo la progresiva recuperación de los ecosistemas autóctonos y no la descabellada e irresponsable utilización masiva e indiscriminada de insecticidas en espacios naturales saltándose la legislación vigente con divertidas excusas. 

¿Y por qué algunos nos ponemos tan pesados con los insecticidas? Porque, al fin y al cabo, lo que se usa (según se explica en el artículo) es un piretroide, el insecticida más habitual para uso incluso doméstico. Pues bien, la clave está en lo inespecífico de estos compuestos, que afectan al sistema nervioso de los insectos acabando con todos los que encuentran a su paso pero, sobre todo, al tipo de uso ya que no es lo mismo una aplicación local en zonas sensibles (zonas urbanas, colegios donde hay pinos con procesionaria etcétera) que lanzarlo de forma masiva e indiscriminada en zonas naturales donde acaban con gran parte de los insectos que las habitan. Y aunque se elige la época de principio de invierno (menos mal), en la que nacen las larvas de la procesionaria y la actividad biológica en general es más baja que en épocas más cálidas, el perjuicio que se hace a los ecosistemas es enorme al esquilmar a especies claves en la polinización, la descomposición de materia orgánica y en la alimentación de infinidad de especies de vertebrados alterando grandemente los, ya de por sí muy alterados, equilibrios ecosistémicos.

No es casual, pues, que las fumigaciones aéreas estén prohibidas por ley tanto a nivel nacional como europeo y es, por tanto, lamentable y muy alarmante que la Administración Pública Andaluza, liderada por el campechano Juanma Moreno, que debía velar por el cumplimiento de las normas y la defensa del bien común, desarrolle subterfugios variados para poder saltárselas en defensa del sagrado crecimiento económico.

Sin embargo, y como acabamos de comprobar en las elecciones extremeñas, es la derecha neoliberal clasista, promotora del crecimiento arrollador e ignorante de todo lo que no sea beneficio económico (no digamos ya de aspectos ambientales) la que se impone de forma clara.

Que Dios nos pille confesados. 

Eduardo Sáez Maldonado 

(1)   https://www.malagahoy.es/malaga/junta-tratamientos-aereos-drones-procesionaria-pino_0_2005439756.html
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