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Plusvalía, la pagas o la pagas
Pedro Biedma. 11.10.22 
Hace unos días, recibimos una carta certificada en la que se nos reclamaba el pago por la plusvalía correspondiente a la vivienda, que tras ejecución hipotecaría (ese es otro capítulo que pensaba habíamos dejado atrás), dejó de ser de nuestra propiedad el año pasado. El importe reclamado es de 782,98 euros, poca cosa.
Lo primero que pensamos es: ¿cómo vamos a poder pagar esa insignificante cantidad de dinero?, ¿cómo podrán comer mis hijos? y algunas interrogaciones por el estilo.
Tras una ducha fría, acudí a google y busqué la definición de plusvalía en la RAE, es la siguiente: Incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él.
Algo no me cuadraba, un banco "malo" (con la ayuda de la prestigiosa Cajasur), se adjudicó la vivienda por un importe muy inferior al precio al que compramos dicho inmueble.
Mi mujer, reaccionó de otra forma, se dirigió directamente al organismo oficial de este "bonito pueblo" y sin tapujo alguno, una amable funcionaria le informó de que sabían que no era legal, que solo quedaba pagar o acudir a la vía judicial, algo que no es rentable, a no ser que la cifra reclamada sea superior a 5.000 euros.

Tras ello, es de destacar la cara de tonto que se te queda y la sensación de impotencia total ante una injusticia premeditada.

Realicé varias consultas con personas expertas en este tipo de asuntos, todos coincidían, hay que pagar y después reclamar por la vía administrativa (que con total seguridad rechazará tú reclamación). Solo te queda la vía judicial, que como decía anteriormente, solo es rentable cuando la deuda supera los 5.000 euros y el Ayuntamiento es sabedor de ello.

Aún así, mi mente inquieta por necesidad, ha buscado leyes que hablen sobre el pago de la plusvalía, excepciones, etc. y destaco estos puntos:

Real Decreto-ley del 8 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional estableció la nueva normativa que regirá a este impuesto.

Una de las modificaciones más importantes tiene que ver con el pago de plusvalía cuando un inmueble es transmitido por un precio igual o inferior al de su adquisición.

El nuevo impuesto de plusvalía da a los ciudadanos dos opciones para calcular el valor imponible o cuantía sobre el que se aplica, permitiéndoles elegir la que sea más favorable.

Las dos formas disponibles para que el contribuyente calcule el impuesto de plusvalía son: el cálculo según el valor catastral (método objetivo) y el cálculo según la plusvalía (método real).

Artículo 123. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:

«c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Es decir, las personas que han sufrido un embargo, están exentas del pago de la plusvalía.

Existen dos tipos de cálculo de dicho impuesto, el catastral y el real y el vendedor tiene la libertad de elegir, pero en este caso el Ayto. de nuestro "bonito pueblo", decide por nosotros y opta por el más favorable para él.

Somos conscientes de que solo nos queda pagar para evitar los correspondientes incrementos por intereses.

Nosotros tenemos la "suerte" de contar con una madre/suegra, que cobra su ridícula pensión y podrá asumir este pago.

Escribo este artículo, a sabiendas de que todo seguirá igual, o peor, en un futuro, y quedamos preocupados por la gente que se encuentra en nuestra misma situación y no tienen la "suerte" de contar con esa persona que les ayude.

Deseo que estos 782,98 euros sirvan para que nuestro "bonito pueblo" mantenga los espectaculares jardines, parques y flores que nos identifican.

Por cierto, os lanzo una pregunta, ¿las flores son comestibles?.

Si alguien tiene la respuesta, agradecería que me lo hiciese saber. ¡Ojala la respuesta sea que sí!

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